Precio y stock a confirmar
Ed. Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, año 1964. Tamaño 22,5 x 15,5 cm. Estado: Usado excelente. Cantidad de páginas: 20

evolucion-de-la-sociedad-mixta-siderurgia-argentina275Conferencia pronunciada el 30 de setiembre de 1964 en el salón de actos de la Academia Nacional de Medicina, auspiciada por la Exposición Permanente de Defensa Nacional

Por Pedro Castiñeiras

El Plan Siderúrgico Argentino es la obra máxima de un soldado ilustre que fue eso, un soldado; pero, además, fue ingeniero, administrador, economista, maestro y creador por excelencia. La ley 12.987, aprobatoria del Plan que él concibió, es reconocida muy justicieramente como la ley Savio, y en ella se estructura en forma magnífica un programa de desarrollo técnico-económico ajustado a las condiciones imperantes en la industria en la época de su formulación, con miras a la modernización de las plantas semiintegradas o no integradas que operaban entonces, estableciendo, sobre todo, los requisitos para un desenvolvimiento racional de la siderurgia argentina, tendientes a su consolidación y afianzamiento.

Si bien es cierto que la ley Savio comprendía a las plantas siderúrgicas del Estado existentes o a instalarse, y a los establecimientos industriales de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina como únicas productoras de hierro y acero, dejando fundamentalmente para las plantas pertenecientes a la actividad privada las tareas de transformación y terminado, es obvio que no impedía para la empresa privada la actividad propiamente siderúrgica, vale decir la producción de acero, desde que no existía prohibición expresa para ello, lo cual por otra parte estaría en pugna con la finalidad esencial del Plan que es, en primer término, la producción de acero en el país.

Por vía de interpretación podría inferirse, a lo sumo, que estas plantas no quedarían comprendidas dentro del esquema del Plan Siderúrgico Argentino y no estarían sometidas a las exigencias establecidas por la ley, ni gozarían de los beneficios que ella acuerda, especialmente en cuanto a la acción de estímulo y fomento que el Estado se obliga a prestar a las unidades integrantes del Plan.

Dando esto como válido, nadie podría negar con argumento serio la calificación de Unidad Fundamental del Plan Siderúrgico Argentino, que le atribuyó a la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, porque en la estructura del mismo constituye su columna vertebral, y si alguna duda surgiera con respecto a esta aseveración bastará recordar, para despejarla, que 27 artículos sobre el total de 35 de la Ley Savio se refieren a la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina.

Durante la larga espera que debimos soportar para poner en ejecución con plenitud las estipulaciones del Plan, especialmente en lo relativo a la construcción de la Planta General Savio, la situación existente en la época de la promulgación de la ley se mantuvo prácticamente estacionaria en cuanto a la producción de acero en el país y, con pocas excepciones, muy valiosas por cierto, tampoco se avanzó de manera satisfactoria en la modernización de las plantas de transformación y terminado de productos de acero, en la medida propugnada por la Ley Savio.

Este cuadro sombrío que contrastaba de manera notoria con los esfuerzos positivos que se estaban llevando a cabo en otros países de América Latina fue debidamente apreciado por la Dirección General de Fabricaciones Militares que, en su carácter de órgano asesor del Poder Ejecutivo en esta materia, propició el decreto de promoción de la industria siderúrgica que lleva el número 5.038 del año 1961 en el que se acuerdan determinadas franquicias para el establecimiento de nuevas empresas o ampliaciones de las existentes pero poniendo especial énfasis especial en la producción de acero, todo ello dentro del marco de las disposiciones de la Ley Savio.

Finalmente, en la modificación de esta ley mediante la ley 15.801, promulgada el 27 de enero de 1961, se incluye dentro de las unidades industriales sobre la base de las cuales se desarrollará el Plan Siderúrgico Argentino, a las plantas productoras de acero de otras sociedades mixtas que pudieran constituirse, y a las pertenecientes al capital privado que satisfagan las exigencias determinadas por la Ley Savio.

La eficaz acción desarrollada por la Dirección General de Fabricaciones Militares contribuyó a sacudir la inercia que nos abatía y así, en un lapso que podemos considerar breve, se instaló una acería privada con capacidad de 150.000 toneladas de lingotes de acero por año, otras plantas privadas incrementaron su capacidad de producción de acero y ampliaron sus instalaciones de transformación y algunas empresas dedicadas a la laminación se modernizaron con equipos que representan un acabado exponente de alta técnica.

Para completar el cuadro de optimismo que hoy estamos viviendo los siderúrgicos argentinos, y como una consecuencia directa de la acción del Ejército por vía de Fabricaciones Militares, hay empresas que están encarando su integración para cumplir el ciclo completo de la producción de acero, poniéndose en el mismo nivel que hoy ofrece la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina y que en pocos días más alcanzará Altos Hornos Zapla en el lejano norte del país.

Cuando esta integración se verifique, la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina seguirá constituyendo la Unidad Fundamental del Plan Siderúrgico Argentino y no porque para entonces haya ampliado su capacidad de producción de lingotes de acero a 2.000.000 de toneladas anuales, sino por haber constituido el eje que posibilitó el desarrollo de la industria pesada, por haber sido la escuela de preparación del personal de operación que ha permitido transformar en operarios especializados a hombres de campo y, sobre todo, por haber quebrado definitivamente entre nosotros el mito de que solamente puede establecerse la industria siderúrgica integrada en aquellos países que cuentan con abundancia de las materias primas básicas.

Respecto a este último concepto, está bien que repita aquí lo que Savio expresó el 9 de octubre de 1945 y que ha resultado en verdad premonitorio en el caso particular de la siderurgia:

«Rechazar la implantación de una industria porque no se cuenta en el país con todas las materias primas que ella requiere es una arbitrariedad, es obrar con ligereza, sin fundamento, puesto que son innúmeros los casos contrarios de florecientes resultados. No nos dejemos engañar; hagamos la propia experiencia».

Y bien, hemos hecho la experiencia con resultados significativamente positivos. Al manifestarlo así, no deseo dejar la impresión de que todo está ya resuelto de manera inobjetable; por lo contrario, mucho empeño, muchos esfuerzos deben ponerse todavía en acción para poder contarnos entre los innúmeros casos de florecientes resultados de que hablaba Savio; pero sí quiero decir algo de lo que estoy muy convencido y es que lo que ya hemos logrado resulta verdaderamente importante, mucho mejor de lo que presagiaban los derrotistas de ayer y menos malo, por cierto, de lo que siguen pregonando los detractores de hoy.

INDICE
1- Sociedad Mixta Siderurgia Argentina
Consideraciones generales
2- Naturaleza jurídica de Siderurgia Argentina
3- Evolución de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina
4- Producción de la Planta General Savio
5- Situación economica-financiera
6- Expansión de la Planta General Savio
7- Estructura legal de Siderurgia Argentina
Conclusión