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Ed. Junta de Estudios Históricos de Mendoza, año 1961. Tamaño 26 x 18 cm. Estado: Usado muy bueno. Cantidad de páginas: 388

Por Edberto Oscar Acevedo

Las actas capitulares que ahora se publican van desde la reunión del ayuntamiento anterior al 22 de febrero de 1627 hasta la tenida el 31 de diciembre de 1650.

Como se comprenderá al ver el año en que se inicia este segundo tomo, no se encuentran en este Archivo las actas de los años inmediatamente posteriores a 1609, último que se incluyó en el tomo primero y único publicado hasta ahora de estos libros de Cabildo.

Por lo demás, corresponde hacer también una segunda importante aclaración. Es la de que, a partir de 1627 no existen actas continuadas de todos los años hasta 1650. Solamente se ha conservado, y son las que hoy publicamos, las de estos diez años: 1627, 1628, 1629, 1630, 1631, 1643, 1644, 1645, 1646 y 1650.

Arrancan estos documentos desde el período de gobierno del capitán Don José de Villegas, teniente del corregidor Don Andrés Illanes de Quiroga, que no estaba en ese tiempo en la ciudad, y al que suplantará desde el 6 de mayo de 1627 el maestre de campo Don Cristóbal Sagredo y Molina, y llegan hasta el tiempo del corregidor Don Juan Ruiz de la Cuesta, en 1650.

Puede establecerse que hubo una marcada frecuentación en los cargos por parte de un determinado grupo social, el primero integrado por los vecinos más ricos, influyentes, activos y emprendedores de la región. Ellos detentaron los oficios municipales y se renovaron en los mismos. No podemos determinar la frecuencia con que se produjeron estos hechos, por no disponer de una larga serie ininterrumpida de actas capitulares. Pero observemos que para un total de 80 cargos de cabildo, en sentido estricto (2 alcaldes anuales en 10 años = 20 alcaldes, y 6 regidores anuales en 10 años = 60 regidores) hubo solamente 54 personas que los

ocuparon. Y que hubo casos en que un mismo individuo actuó intensamente en esas funciones. Tal, por ejemplo, Don Domingo Sánchez Chaparro, quien aparece como uno de los hombres más importantes en esta primera mitad del siglo XVII, y que fue alcalde en 1627, procurador en 1628, regidor en 1630, alférez real en 1631, y procurador otra vez en 1642. O Juan Luis de Guevara, alcalde en 1628, procurador en 1629, regidor en 1631, alcalde en 1645 y regidor otra vez en 1646. O Mauricio de Naveda Bravo, o José de Villegas, o Pedro de Videla o Juan de Villegas o Jacinto de Puebla que también ocuparon, en repetidas ocasiones, distintos oficios.

El cabildo mendocino, en este tiempo, según las actas que ahora se publican, tuvo su atención ocupada por diferentes asuntos relativos a la vida de la ciudad en sus aspectos u órdenes material y espiritual. Ora eran la compostura de calles y acequias, el arreglo de la iglesia matriz y la cárcel, la compra de una campana para el ayuntamiento, la celebración de las fiestas religiosas de costumbre, la provisión de cargos, la defensa de la salud de los habitantes prohibiendo la entrada de gente enferma, el castigo de los delitos públicos, la prevención ante posibles ataques, etc.

En algunos de estos asuntos, el cabildo obró por sí y en otros no hacía sino obedecer las disposiciones tomadas en Chile. A veces se le ordenaba acordar su acción en el orden militar de acuerdo con lo que se resolvía en la capital del reino. Pero, en otras ocasiones, el cuerpo procedía, con evidente fuerza, a tomar resoluciones que iban en beneficio de la sociedad que representaba y administraba (tales, por ejemplo, los referidos al orden judicial interno).

De ese cúmulo de cuestiones, entresacamos las siguientes por su particular significación:

Diferentes medidas va tomando el cuerpo municipal, con el correr de los años, a objeto de reglar la vida económica de la población. En el cabildo del 18 de setiembre de 1627 se había decidido que en la pulpería de Juan Carrera se vendiese el vino a todos los particulares. Pero, como antes, el 22 de febrero de ese mismo año, se había ordenado que no se vendiera ese producto a los indios, como debe haber habido algunas infracciones, finalmente, el cabildo del 12 de diciembre de 1627 fijó que Juan Carrera vendiese el vino a toda clase de gente excepto a los indios, antes de Misa, los días de precepto.

Al año siguiente en 6 de mayo de 1628, se ordenaba al mismo pulpero que cada arroba de vino añejo bueno debía venderse a 18 reales y que debía manifestar siempre al cabildo las partidas de vino que comprase a fin de ver de qué calidad era el mismo para, de ser necesario, fijarle el precio a que convendría venderlo.

Digno de anotar es que, al año siguiente, en 4 de abril, el cabildo encargaba a Gregorio de Arce que vendiera vino a las religiones al precio de 26 reales arroba.

En cabildo anterior al 12 de mayo de 1646 se acordó, que el vino no se mezcle con el nuevo ni con otra cosa y que nadie lo venda sin tener licencia para ello y ser pulpero.

Merece también atención el hecho de que la grave cuestión impositiva que afectará durante todo el período español a la industria vitivinícola mendocina, despuntara ya en ese tiempo, pues el 4 de noviembre de 1628 el cabildo decidía que se hiciera una información para obtener que los que llevaban vino a vender en Buenos Aires pudiesen ir directamente sin tener que registrar sus mercaderías al paso por Córdoba (en donde pronto, también, les cobrarían impuestos).

En cuanto al pan, en cabildo del 23 de octubre de 1627 se ordenó que las ventas se hiciesen públicamente para que se pudiera inspeccionar su peso y valor correlativo, pena de perder el pan y de dos patacones. El pan que se decomisara iba a ser, se decía, para la persona que denunciara al infractor.

Pocos meses más tarde —reunión del 6 de noviembre— el ayuntamiento, ante la escasez que había de trigo y la certidumbre de que existían algunos acaparadores que lo escondían, «para venderlo a subido precio además de que, después que el fiel ejecutor había fijado que se dieran seis panes por dos reales, muchos se habían «alzado» de venderlo, decidirá que aquel regidor y el escribano de cabildo hagan una formal inspección en las casas particulares. Conforme lo que en ellas se encontrase se sacaría «alguna cantidad» de la que se haría cargo el fiel ejecutor y vendería el trigo a dos pesos la fanega; la suma recaudada se entregaría a los dueños de aquel trigo confiscado.

Además, en cabildo del 6 de noviembre de 1627 se ordenó que en vez de los dos almudes que se llevaban los molinos de trigo en comisión —por «miquilla» o «moquila»— se llevaran, solamente, un almud y medio por fanega. Esta medida volvió a dictarse en 4 de enero de 1631, en los mismos términos, por lo que puede inferirse que no se había dado cumplimiento a la anterior.

Por fin, en este asunto, el 15 de febrero de 1631 el cabildo ordenaba se comprara a aquellas personas que tuvieren cantidades sobrantes de trigo, al precio de 2 pesos y medio la fanega, a objeto de repartirlo vendiéndolo en la ciudad.

Ordena el cabildo anterior al del 12 de mayo de 1646 que se vendan 4 panes de a libra por un real y reitera esto mismo en 16 de mayo de 1650 porque «se quejan los pobres de la ciudad de que se dan tres panes y pequeños por un real, lo cual es en gran daño».

En lo referente al abastecimiento de carne para Mendoza y sus habitantes, uno de los problemas de este tiempo parece haber sido lograr que existiese un vendedor oficial —digámoslo así— del producto.

Sobre ello hay constancias en actas de cabildo como la del 11 y 18 de setiembre de 1627, en que se decía que el cuerpo había aceptado la proposición del corregidor Sagredo y Molina para que en Mendoza hubiese un «obligado que venda carne de vaca, para que los pobres e pasajeros e todos los que quie¬ran comprar» pudieran abastecerse de ella. Ignoramos si eso se obtuvo, pero lo cierto es que al año siguiente —9 de setiembre de 1628— se pedía a los vecinos que hicieran posturas para mantener normalizado el abastecimiento. Además, se indicaba que desde entonces, la matanza debería hacerse en el patio de las casas de cabildo.

Otras medidas se fueron tomando en años sucesivos, referentes siempre a este asunto. Por ejemplo, en 14 de setiembre de 1630, que la carne se vendiera a 6 reales el cuarto a la república. Días más tarde, el 9 de octubre, se fijó que el precio de compra de novillos debería ser de 4 pesos por cabeza. Cuatro ganaderos fuertes había en Mendoza con proporciones de abastecer a la ciudad, según el acta del 26 de octubre de 1630. Eran don Juan de Puebla, don Felipe de Arce, don José de Villegas y don Juan Luis de Guevara. Todos ellos, desde luego, se contaban entre los principales vecinos y algunos habían ejercido o ejercían los oficios de cabildo.

Lo mismo pasaba con don Jacinto de Videla quien, en 7 de diciembre de 1630 pedía al ayuntamiento el permiso correspondiente para poner una carnicería pública el año venidero, prometiendo vender el cuarto grande y bueno de vaca a 7 reales.

En otro orden de cosas, el cabildo también vigilaba los intereses de la ciudad. Era, a veces, renovando la prohibición —en 11 de setiembre de 1627— dictada por el corregidor Sagredo, respecto a que los vecinos de San Luis cortaran madera, porque, de hacerlo, causaban «gran daño» a las otras dos ciudades de Cuyo.

En otros casos, como en 15 de febrero de 1631, el cabildo decidía que se impidiera a los sanjuaninos sacar barro del que usaban los habitantes de Mendoza para hacer las vasijas en las que se ponía el vino.

Había en la ciudad en 23 de enero de 1645, según el procurador Bernardo Laranjo «treinta vecinos moradores, hombres honrados y principales…sin (contar) otros diez y seis vecinos encomenderos». Si a esta información agregamos la lista del alarde y reseña hecha en Mendoza el 22 de noviembre de 1645 en la que figuran 57 vecinos armados tendremos que, alrededor de 1650, habría unos 60 vecinos principales, cabezas de familia, en la ciudad.

Ahora bien, multiplicando esa cantidad por 5 (número con el que creemos ser bastante cautos, ya que en él incluimos a la esposa, hijos y parientes de cada uno) nos daría unas 300 personas blancas viviendo en Mendoza en aquellos tiempos. Pero, además, estaban los servidores y esclavos de los que, calculando a 4 por familia como promedio, se tendría la suma de 240, lo que nos llevaría a admitir que habría entonces, en suma, en Mendoza, un total aproximado de 600 personas.

Si, luego, a esta suma, le agregamos las de los habitantes que vivían en estancias de la jurisdicción o en explotaciones mineras o que no podrían haber sido contados por encontrarse fuera de la región por razones comerciales, de estudios, etc., quizás podríamos concluir aproximadamente en que alrededor de 1.000 personas serían todas las que vivían en la región de Mendoza en esa época.

Distintas medidas fueron tomando los regidores mendocinos en lo relativo a los pueblos originarios. En lo fundamental, se refieren todas al orden concreto de la protección de los naturales a los cuales se tenía por costumbre llevar a Chile para hacerlos trabajar.

Comienzan en el cabildo del 12 de enero de 1629, determinando que no se llevaran indios con exceso hacia aquel destino, que primero debían ser registrados y numerados los naturales, que no se llevaran más que por tercios y que, finalmente, se averiguase el número de indios que ya tenían los encomenderos de Chile.

Estas previsiones, como se ve, no descartaban el envío de esas personas sino que, más bien, tendían a controlarlo.

Por lo mismo, en ese año 1629, el 7 de abril, el cabildo ordenaría que ciertos indios que estaban en el Valle de Uco de camino para Chile, regresasen a sus tierras y que compareciesen ante las justicias de Mendoza-la persona que los hubiese despachado.

Pero, más tarde, el cabildo adoptará una posición más firme. Así en 15 de enero de 1631, se trató de que alguien venía de Chile «a sacar indios» por lo cual se resolvió que el procurador de la ciudad «haga diligencia para estorbarlo» y que, si aquella persona viniese a buscarlos con el pretexto de que se necesitaban para hacer un tajamar, se expusiese que Mendoza estaba ocupada trabajando en lo mismo, a la vez que agregara que hacía «ocho o diez años que, con color de tajamar, vienen (a) asolar esta tierra».

Otras distintas medidas prohibiendo el paso de indios a Chile tomará el ayuntamiento. Casi siempre estaban ellas referidas a los particulares que venían a buscarlos desde Chile o los fletaban desde sus posesiones de Mendoza. Tal, por ejemplo la del 3 de marzo de 1646, por lo que se decía a Diego de Rosas que no sacara indios para aquella tierra bajo pena de 50 pesos y 2 años de destierro en la guerra contra los infieles del Sur de Chile.

En 1645, se dio autorización al sacerdote agustino fray Fulgencio de Orta para llevar indios a Chile a objeto de que trabajasen en la construcción del convento de esa Orden. Pero se tomaron diferentes recaudos a objeto de que no se perjudicasen gravemente los que fuesen a ir. Así, se pidió que los indios mostrasen su consentimiento, que fuesen 15 por tiempo de seis años renovándolos por sus mitas cada año y que al final de la misma se les pagaran sus jornales en presencia del protector, «habiendo dado a cada indio cumplidos los seis meses un vestuario de paño», que se anotasen los nombres de los que fuesen en cada mita y que no pasasen otros hasta que volvieran los anteriores, que «los que cayeren enfermos no tengan obligación de cumplir fallas», etc.

En otro orden de cosas, el cabildo asumió funciones de protector de los indios cuando, argumentaba y no aprobaba nombramientos hechos en personas que no iban a proceder en favor de aquéllos.

Éste es el caso probado en la reunión del 17 de marzo de 1644, en que el ayuntamiento contradijo la designación de protector de naturales dado al maestre Luis de Toro Mazote, indicando que le estaba prohibido desempeñarse en ese cargo ya que era vecino encomendero, pues «mal podrá ser protector de ellos y defenderlos y ampararlos, cuando de su sudor y sangre ha de sacar sus intereses». En consecuencia, no se le permitió usar a Toro Mazote dicho título y lo mismo hizo el ayuntamiento unos días después respecto a otro protector nombrado, Ramiro Campofrío.

Finalmente, digamos que el cabildo había acatado diferentes autos proveídos por la real Audiencia de Chile en favor, también, de los indios de Cuyo. Ellos se referían, fundamentalmente, a que los vecinos pagaran un peso y medio de plata corriente por cada indio de doctrina (reunión del 15 de marzo de 1629) y a que los alcaldes de las tres ciudades de la región levantaran reducciones para los indios habitantes de ella (reunión del 7 de abril de 1629). Ignoramos cómo se cumplieron, en la práctica, estas órdenes.